Artículo
74.-
Tarifa General para labores notariales:
Por los actos jurídicos o contratos que autorice el Notario(a),
devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor real o estimación
total, con el mínimo de sesenta mil quinientos colones, según la tarifa que
se indica a continuación, sin perjuicio de otras que se fijaren en el
presente Arancel.
a) Hasta once millones de colones, el dos por ciento (2%).
b) Sobre el exceso de once millones de colones y hasta dieciséis millones
quinientos mil colones, el uno punto cinco por ciento (1.5%).
c) Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta
treinta y tres millones de colones, el uno punto veinticinco por ciento (1.25%).
d)Sobre el exceso de treinta y tres millones de colones, el uno por ciento
(1%).
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