Artículo
56.-
Prenda:
Por confección de una prenda, la cancelación de honorarios mínimos será de
treinta mil doscientos cincuenta colones. Si se confecciona en escritura
pública, los honorarios serán los previstos en la Tarifa General de labores
de Notariado y se deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de dicha tarifa.
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