Artículo
16.-
Tarifa General:
Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios,
en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso
administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable,
devengará los siguientes porcentajes mínimos:
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a)
Hasta dieciséis millones quinientos mil colones, veinte por ciento
(20%).
b) Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta
ochenta y dos millones quinientos mil colones, quince por ciento (15%).
c) Sobre el exceso de ochenta y dos millones quinientos mil colones, diez
por ciento (10%).
d) En los procesos de reclamos por derechos difusos o derechos colectivos,
los honorarios del abogado son el veinticinco por ciento (25%) de la
condenatoria por cada patrocinado. Los honorarios mínimos, por cada
patrocinado, son ciento diez mil colones aunque no hubiese sentencia
estimatoria. Lo anterior, salvo norma especial contenida en este Arancel para
algún proceso determinado.
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